Art. 2

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «medidas cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA»: las medidas de desarrollo rural previstas en el Reglamento (CE) no 1257/1999, cofinanciadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y aplicables en los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004; b) «medidas cofinanciadas por la sección de Orientación o por la sección de Garantía del FEOGA»: i) las medidas de desarrollo rural previstas en el Reglamento (CE) no 1257/1999, cofinanciadas por la sección de Orientación del FEOGA, aplicables en todos los Estados miembros y a las que se aplica el Reglamento (CE) no 1260/1999, ii) las medidas de la iniciativa comunitaria Leader, establecida en el artículo 20, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1260/1999, iii) las medidas de desarrollo rural previstas en el Reglamento (CE) no 1257/1999, cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA, aplicables en los nuevos Estados miembros y a las que se aplican los artículos 29 a 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999; c) «nuevos Estados miembros»: la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia; d) «período de programación actual»: el período de programación con arreglo al Reglamento (CE) no 1257/1999, que finaliza el 31 de diciembre de 2006; e) «nuevo período de programación»: el período de programación con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005, que comienza el 1 de enero de 2007; f) «compromisos»: los compromisos jurídicos contraídos por los Estados miembros con los beneficiarios de las medidas de desarrollo rural; g) «pagos»: los pagos efectuados por los Estados miembros a los beneficiarios de las medidas de desarrollo rural; h) «compromisos plurianuales»: los compromisos relativos a: i) las siguientes medidas: jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas, agroambiente y bienestar animal, ayuda a los agricultores para que cumplan las normas, ayuda a los agricultores para que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, forestación de tierras agrícolas, ayuda a las explotaciones de semisubsistencia y ayuda para la creación de agrupaciones de productores, ii) ayudas a través de bonificación de intereses, ayuda a través de leasing y ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en caso de que la prima única contemplada en el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1257/1999 esté fraccionada en varios plazos pagaderos en un período que exceda de 12 meses desde la fecha en que se produzca el primer pago.
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