Art. 1

En vigor desde 29 ago 2006
Artículo 1 Los certificados de exportación para los productos correspondientes al código NC 0406 e indicados en el anexo I del presente Reglamento que se vayan a exportar en 2007 a los Estados Unidos de América al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1282/2006 se expedirán de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del capítulo III de dicho Reglamento, así como en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1285:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil