Art. 6
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 6
1. Las categorías de productos a que se refiere el Acuerdo sobre la agricultura celebrado con ocasión de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo sobre la agricultura») serán las que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. Los grupos de productos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento (CE) no 800/1999 serán los que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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