Art. 2
En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 a los métodos de clasificación sujetos a autorización con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.
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