Art. 3
En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente:
(en millones EUR)
España
103,14
Chipre
2,93
Malta
0,07
Eslovenia
0,17
2)
En el artículo 110 terdecies, apartado 1, el cuadro se sustituye por el siguiente:
(en millones EUR)
2006-2009
Alemania
21,287
España
70,599
Francia
48,217
Italia (salvo Apulia)
189,366
Portugal
8,468
3)
En el anexo VII, letra K, punto 2, el cuadro 1 se sustituye por el que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
4)
El texto del anexo VIII se sustituye por el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
5)
El texto del anexo VIII bis se sustituye por el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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