Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente: (en millones EUR) España 103,14 Chipre 2,93 Malta 0,07 Eslovenia 0,17 2) En el artículo 110 terdecies, apartado 1, el cuadro se sustituye por el siguiente: (en millones EUR) 2006-2009 Alemania 21,287 España 70,599 Francia 48,217 Italia (salvo Apulia) 189,366 Portugal 8,468 3) En el anexo VII, letra K, punto 2, el cuadro 1 se sustituye por el que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 4) El texto del anexo VIII se sustituye por el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. 5) El texto del anexo VIII bis se sustituye por el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
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