Art. 104

Derogaciones

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 104 Derogaciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1263/1999 y (CE) no 2792/1999 con efecto a partir del 1 de enero de 2007. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán como referencias al presente Reglamento.
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