Art. 104 · Derogaciones

Art. 104

Derogaciones

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 104 Derogaciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1263/1999 y (CE) no 2792/1999 con efecto a partir del 1 de enero de 2007. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán como referencias al presente Reglamento.
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