Art. 4

En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 4 Los importes de la prima por sacrificio y del pago adicional se concederán siempre que no hayan sido incluidos en el valor elegido para fijar la indemnización abonada por los animales en cuestión en virtud de la Decisión 90/424/CEE y de la Decisión 2001/652/CE, ni efectivamente pagados por este concepto.
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