Art. 1
En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 1
1. La prima por sacrificio y los pagos adicionales podrán concederse en los Países Bajos hasta el 15 de octubre de 2006 por los animales sacrificados en 2001 en un matadero como consecuencia de la epizootia de fiebre aftosa, en virtud de la Directiva 85/511/CEE.
2. La prima por sacrificio y los pagos adicionales también podrán concederse por los animales sacrificados en un matadero entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, como consecuencia de la medidas de control de la encefalopatía espongiforme bovina, en virtud de la Directiva 90/425/CEE y del Reglamento (CE) no 999/2001, durante el período de aplicación de éstas.
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