Art. 26

Importe de referencia financiera

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 26 Importe de referencia financiera El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento, para el período comprendido entre 2007 y 2013, será de 11 468 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.
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