Art. 6
Derogación
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 6
Derogación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 y del artículo 5 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1164/94 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán como referencias al presente Reglamento.
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