Art. 96
Excepciones a la liberación automática
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 96
Excepciones a la liberación automática
No se tendrá en cuenta en el cálculo del importe del compromiso sujeto a liberación automática:
a)
la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual se haya presentado una solicitud de pago, pero cuyo desembolso haya sido interrumpido o suspendido por la Comisión el 31 de diciembre del segundo o tercer año siguiente al año del compromiso presupuestario, con arreglo al artículo 93, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92. Cuando el problema que originó la interrupción o la suspensión se haya resuelto, la norma de liberación automática se aplicará a la parte del compromiso presupuestario de que se trate;
b)
la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual se haya presentado una petición de pago, pero cuyo desembolso haya sido plafonado, en particular, por la falta de recursos presupuestarios;
c)
la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual no haya sido posible presentar una petición de pago aceptable por causas de fuerza mayor que afecten seriamente a la ejecución del programa operativo. Las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus repercusiones directas sobre la ejecución de la totalidad o de una parte del programa operativo.
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