Art. 86

Admisibilidad de las solicitudes de pago

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 86 Admisibilidad de las solicitudes de pago 1.   Los pagos intermedios realizados por la Comisión estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la Comisión deberá haber recibido una solicitud de pago y una declaración de gastos, de conformidad con el artículo 78; b) la Comisión no haya abonado más de la cantidad máxima de ayuda del Fondo, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo, durante la totalidad del período por cada eje prioritario; c) la autoridad de gestión deberá haber enviado a la Comisión el último informe anual de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartados 1 y 3; d) la Comisión no haya presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según se prevé en el artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se ha declarado gasto en la solicitud de pago en cuestión. 2.   Si no se cumple uno o más de dichos requisitos enumerados en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de certificación, en el plazo de un mes, con objeto de que puedan adoptarse las medidas necesarias para remediar la situación.
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