Art. 78
Declaración de gastos
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 78
Declaración de gastos
1. En todas las declaraciones de gastos se hará constar, en relación con cada eje prioritario, el importe total de los gastos subvencionables, con arreglo al artículo 56, que hayan abonado los beneficiarios al ejecutar las operaciones, así como la contribución pública correspondiente que se haya abonado o se deba abonar a los beneficiarios en las condiciones que regulen la contribución pública. Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Sin embargo, por lo que respecta exclusivamente a los regímenes de ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado, además de las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, la contribución pública correspondiente a los gastos que consten en una declaración de gastos deberán haber sido abonados a los beneficiarios por el organismo que conceda la ayuda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta a las ayudas públicas con arreglo a lo dispuesto en artículo 87 del Tratado, las declaraciones de gasto podrán incluir adelantos concedidos a los beneficiarios por el organismo que otorgue la ayuda, siempre que se reúnan las siguientes condiciones acumulativas:
a)
estarán sometidos a una garantía bancaria o a un instrumento financiero público de efecto equivalente;
b)
no superarán el 35 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para un proyecto dado;
c)
estarán cubiertos mediante el gasto abonado por los beneficiarios al ejecutar el proyecto, y documentados mediante la presentación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente a más tardar tres años después del pago del adelanto o el 31 de diciembre de 2015, si esta última fecha es anterior; de no ser así, la siguiente declaración de gastos se corregirá de forma consiguiente.
3. Las declaraciones de gastos deberán indicar, en relación con cada programa operativo, los elementos mencionados en el apartado 1 en relación con las regiones que reciban una ayuda transitoria.
4. Por lo que respecta a los grandes proyectos definidos en el artículo 39, tan solo podrán constar en las declaraciones de gastos los gastos relativos a los grandes proyectos ya adoptados por la Comisión.
5. Cuando la contribución con cargo a los Fondos se calcule en relación con el gasto público, según se establece en el artículo 53, apartado 1, cualquier información relativa a gastos que no sean gastos públicos no afectará al importe debido calculado a partir de la solicitud de pago.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta a los instrumentos de ingeniería financiera, tal como se establecen en el artículo 44, la declaración de gastos incluirá el gasto total abonado al constituir o contribuir a dichos fondos o fondos de cartera.
Sin embargo, en el momento del cierre parcial o total del programa operativo, los gastos subvencionables serán la suma:
a)
de los pagos realizados, por los fondos de desarrollo urbano para inversión en asociaciones públicas y privadas u otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano, o
b)
de los pagos que se hayan efectuado para la inversión en empresas por cada uno de los fondos mencionados anteriormente, o
c)
de las garantías que se hayan facilitado, incluidos los importes que se hayan comprometido en forma de garantías por fondos de garantía, y
d)
de los costes de gestión subvencionables.
El porcentaje de financiación se aplicará a los gastos subvencionables que hayan sido abonados por el beneficiario.
La declaración de gastos correspondiente se corregirá en consecuencia.
7. Los intereses que generen los pagos realizados con cargo a programas operativos a los fondos establecidos en el artículo 44 se utilizarán para financiar proyectos de desarrollo urbano en el caso de los fondos de desarrollo urbano o, en los demás casos, para medidas de ingeniería financiera para pequeñas y medianas empresas.
Los recursos que se hayan devuelto a la operación a partir de las inversiones realizadas por los fondos indicados en el artículo 44 o que hayan sobrado una vez satisfechas todas las garantías serán reutilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate en beneficio de proyectos de desarrollo urbano o de pequeñas y medianas empresas.
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