Art. 48

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 48 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros suministrarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones, organizarán la producción y recopilación de los datos necesarios y utilizarán los diversos tipos de información obtenida a través del sistema de seguimiento. Asimismo, dentro del objetivo de «convergencia», los Estados miembros podrán elaborar, cuando proceda y con arreglo al principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 13, un plan de evaluación en el que figurarán, a título indicativo, las actividades de evaluación que el Estado miembro tenga previsto llevar a cabo en las diversas fases de ejecución. 2.   Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación ex ante de cada uno de los programas operativos correspondientes al objetivo de «convergencia». En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 13 y conforme hayan acordado la Comisión y el Estado miembro, los Estados miembros podrán realizar una evaluación ex ante individual que incluya más de uno de los programas operativos. Por lo que respecta al objetivo de «competitividad regional y empleo», efectuarán una evaluación ex ante que abarque todos los programas operativos, o una evaluación en relación con cada Fondo, cada prioridad o cada programa operativo. En cuanto al objetivo de «cooperación territorial europea», los Estados miembros llevarán a cabo conjuntamente una evaluación ex ante de cada programa operativo o de varios programas al mismo tiempo. Las evaluaciones ex ante se realizarán bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los documentos de programación. La evaluación ex ante tendrá por objeto optimizar la asignación de recursos presupuestarios en el marco de los programas operativos e incrementar la calidad de la programación. Mediante dicha evaluación, se determinarán y estimarán las disparidades, las diferencias y el potencial del desarrollo, los objetivos por alcanzar, los resultados esperados, los objetivos cuantitativos, la coherencia, en su caso, de la estrategia propuesta para la región, el valor añadido comunitario, la medida en que se han tenido en cuenta las prioridades de la Comunidad, las lecciones extraídas de anteriores programaciones y la calidad de los procedimientos de ejecución, seguimiento, evaluación, y gestión financiera. 3.   Durante el período de programación, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones vinculadas con el seguimiento de los programas operativos, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa frente a los objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas, tal como se menciona en el artículo 33. Los resultados se remitirán al Comité de seguimiento del programa operativo y a la Comisión.
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