Art. 47

Disposiciones generales

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 47 Disposiciones generales 1.   Las evaluaciones tendrán como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda prestada por los Fondos y de la estrategia y la aplicación de los programas operativos por lo que respecta a los problemas estructurales específicos de los Estados miembros y regiones afectados, teniendo en cuenta, asimismo, el objetivo de desarrollo sostenible y la legislación comunitaria pertinente en materia de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. 2.   La evaluación podrá revestir carácter estratégico y, en ese caso, tendrá por objeto el examen de la evolución de un programa o grupo de programas en relación con las prioridades comunitarias y nacionales o de naturaleza operativa y, entonces, tendrá por objeto apoyar el seguimiento de un programa operativo. Las evaluaciones se llevarán a cabo con anterioridad, simultáneamente y con posterioridad al período de programación. 3.   Las evaluaciones se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Estado miembro o de la Comisión, según proceda, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 13. La realización de las evaluaciones correrá a cargo de expertos u organismos, internos o externos, funcionalmente independientes de las autoridades a que se refiere el artículo 59, apartado 1, letras b) y c). Los resultados de las mismas se publicarán de conformidad con las normas relativas al acceso del público a los documentos. 4.   Las evaluaciones se financiarán con cargo al presupuesto para asistencia técnica. 5.   La Comisión proporcionará unas orientaciones indicativas sobre la metodología de evaluación, incluidas las normas de calidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103, apartado 2.
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