Art. 35

Ámbito geográfico

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 35 Ámbito geográfico 1.   Los programas operativos presentados al amparo del objetivo de «convergencia» se elaborarán al nivel territorial apropiado y, como mínimo, al nivel NUTS 2. Los programas operativos presentados al amparo del objetivo de «convergencia» que se beneficien de ayuda del Fondo de Cohesión serán elaborados a nivel nacional. 2.   Los programas operativos presentados al amparo del objetivo de «competitividad regional y empleo» se elaborarán en el nivel NUTS 1 o 2, conforme al sistema institucional específico del Estado miembro, en lo que atañe a las regiones que se benefician de financiación del FEDER, salvo que la Comisión y el Estado miembro acuerden lo contrario. Si están financiados por el FSE, los elaborará el Estado miembro al nivel apropiado. 3.   Los programas operativos presentados al amparo del objetivo de «cooperación territorial europea» y referidos a la cooperación transfronteriza serán elaborados, por norma general, para cada frontera o grupo de fronteras por un conjunto adecuado de nivel NUTS 3, incluidos los enclaves. Los programas operativos presentados al amparo del objetivo de «cooperación territorial europea» y referidos a la cooperación transnacional se elaborarán al nivel de la zona de cooperación transnacional pertinente. Los programas sobre cooperación interregional e intercambio de experiencias se referirán al conjunto del territorio de la Comunidad.
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