Art. 34

Carácter específico de los Fondos

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 34 Carácter específico de los Fondos 1.   Los programas operativos solo podrán recibir financiación de un único Fondo, salvo en el caso de lo dispuesto en el apartado 3. 2.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en los Reglamentos específicos de los Fondos, el FEDER y el FSE podrán financiar, con carácter complementario y sujeto al límite del 10 % de la financiación comunitaria correspondiente a cada eje prioritario de un programa operativo, medidas comprendidas en el ámbito de intervención del otro Fondo, a condición de que sean necesarias para la ejecución satisfactoria de la operación y estén directamente relacionadas con ella. 3.   En aquellos Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión, el FEDER y el Fondo de Cohesión facilitarán conjuntamente ayuda para los programas operativos que afecten a las infraestructuras de transporte y al medio ambiente, incluidos los grandes proyectos.
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