Art. 7

Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 7 Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes Antes de emitir una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de estos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo IV, parte A.
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