Art. 7
Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 7
Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes
Antes de emitir una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de estos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo IV, parte A.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1032:oj#art-7