Art. 4

Requisitos de calidad del servicio

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 4 Requisitos de calidad del servicio 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), cumplan los requisitos de calidad del servicio que se especifican en el anexo II. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), cumplan los requisitos de calidad del servicio que se especifican en el anexo II.
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