Art. 18

Entrada en vigor

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 18 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a más tardar el 1 de agosto de 2007, a excepción del artículo 16, que se aplicará a partir del 1 de agosto de 2006.
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