Art. 4

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 4 1.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000. 2.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente: a) prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol; b) nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol; c) compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate; d) declaración del licitador en la que: i) renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique, ii) acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol, iii) acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.
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