Art. 1

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 6/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 700 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 54/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; b) un lote registrado con el número 55/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; c) un lote registrado con el número 56/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; d) un lote registrado con el número 57/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; e) un lote registrado con el número 58/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; f) un lote registrado con el número 59/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; g) un lote registrado con el número 60/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; h) un lote registrado con el número 61/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; i) un lote registrado con el número 62/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; j) un lote registrado con el número 63/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; k) un lote registrado con el número 64/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; l) un lote registrado con el número 65/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; m) un lote registrado con el número 66/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; n) un lote registrado con el número 67/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1015:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil