Art. 1
En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, mediante la licitación no 6/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.
El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.
2. El volumen total puesto a la venta ascenderá a 700 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:
a)
un lote registrado con el número 54/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
b)
un lote registrado con el número 55/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
c)
un lote registrado con el número 56/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
d)
un lote registrado con el número 57/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
e)
un lote registrado con el número 58/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
f)
un lote registrado con el número 59/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
g)
un lote registrado con el número 60/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
h)
un lote registrado con el número 61/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
i)
un lote registrado con el número 62/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
j)
un lote registrado con el número 63/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
k)
un lote registrado con el número 64/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
l)
un lote registrado con el número 65/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
m)
un lote registrado con el número 66/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
n)
un lote registrado con el número 67/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.
3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.
4. Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1015:oj#art-1