Art. 7

En vigor desde 3 jul 2006
Artículo 7 1.   El sacrificio anticipado de «pollitas maduras para la puesta» se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75. 2.   Se concederá a cada Estado miembro en cuestión una compensación por el sacrificio previsto en el apartado 1, dentro del límite del número máximo de animales que figura en el anexo VII y para el período definido en dicho anexo. El nivel máximo de compensación queda fijado globalmente en 3,2 EUR/pollita «madura para la puesta».
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