Art. 7

Certificado de exportación para el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina sin restitución

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 7 Certificado de exportación para el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina sin restitución Cuando deba exportarse sin restitución azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina en libre circulación en el mercado comunitario y no considerado «al margen de cuota», en la casilla 22 de la solicitud de certificado y del certificado figurará la siguiente indicación, en función del producto de que se trate, según el caso: «[Azúcar] o [Isoglucosa] o [Jarabe de inulina] no considerado» al margen de cuota «para la exportación sin restitución».
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