Art. 10

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 10 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1549/2004. Las referencias a los artículos 2 a 8 y a los anexos II a VI del Reglamento (CE) no 1549/2004 se considerarán referencias efectuadas a los artículos 2 a 8 y a los anexos I a V del presente Reglamento. Las referencias al anexo I del Reglamento (CE) no 1549/2004 se considerarán referencias efectuadas al anexo III bis del Reglamento (CE) no 1785/2003.
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