Art. 10
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 10
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1549/2004.
Las referencias a los artículos 2 a 8 y a los anexos II a VI del Reglamento (CE) no 1549/2004 se considerarán referencias efectuadas a los artículos 2 a 8 y a los anexos I a V del presente Reglamento.
Las referencias al anexo I del Reglamento (CE) no 1549/2004 se considerarán referencias efectuadas al anexo III bis del Reglamento (CE) no 1785/2003.
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