Art. 20

Tipo de cambio

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 20 Tipo de cambio En los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, se utilizará el tipo de cambio aplicable: a) para el importe contemplado en el artículo 3, el primer día de la campaña de comercialización en la cual se haya producido el excedente; b) para las cantidades que se han de pagar conforme al artículo 9, apartado 3, y el artículo 13, apartado 1, el primer día del mes en que pasen a ser debidas.
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