Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
«materia prima»: el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina;
b)
«materia prima industrial»: el azúcar industrial, la isoglucosa industrial o el jarabe de inulina industrial a que se refiere el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (CE) no 318/2006;
c)
«fabricante»: una empresa de producción de materia prima autorizada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006;
d)
«transformador»: una empresa de transformación de la materia prima en uno o varios de los productos contemplados en el anexo, autorizada con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento.
Las cantidades de materias primas y materias primas industriales se expresarán en toneladas de equivalente de azúcar blanco, o en toneladas de materia seca si se trata de isoglucosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:967:oj#art-2