Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «materia prima»: el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina; b) «materia prima industrial»: el azúcar industrial, la isoglucosa industrial o el jarabe de inulina industrial a que se refiere el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (CE) no 318/2006; c) «fabricante»: una empresa de producción de materia prima autorizada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006; d) «transformador»: una empresa de transformación de la materia prima en uno o varios de los productos contemplados en el anexo, autorizada con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento. Las cantidades de materias primas y materias primas industriales se expresarán en toneladas de equivalente de azúcar blanco, o en toneladas de materia seca si se trata de isoglucosa.
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