Art. 60
Entrada en vigor
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 60
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de julio de 2006.
Los artículos 23 a 38 se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2010.
Historial de versiones
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