Art. 60 · Entrada en vigor

Art. 60

Entrada en vigor

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 60 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de julio de 2006. Los artículos 23 a 38 se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2010.
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