Art. 19
Cuotas suplementarias de isoglucosa
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 19
Cuotas suplementarias de isoglucosa
1. Italia, Lituania y Suecia asignarán las cuotas suplementarias de isoglucosa indicadas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, para una o varias de las cuatro campañas de comercialización que van de la de 2006/07 a la de 2009/10, que eviten cualquier tipo de discriminación entre los agentes económicos.
2. Las empresas procederán al pago del importe único contemplado en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 318/2006 antes de la fecha límite que fije el Estado miembro, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de la campaña a partir de la cual se les asigne la cuota suplementaria de isoglucosa.
En caso de que, a más tardar en la fecha límite a que se refiere el párrafo primero, una empresa dada no haya abonado el importe único, no se le considerarán asignadas las cuotas suplementarias de isoglucosa.
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