Art. 18
Cuotas adicionales de azúcar
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 18
Cuotas adicionales de azúcar
1. Las cuotas adicionales de azúcar a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 318/2006 únicamente podrán asignarse a fabricantes de azúcar que dispusieran de una cuota en 2005/06.
2. En su solicitud de cuota adicional de azúcar, la empresa indicará si desea disponer de ella desde la campaña de comercialización 2006/07 o desde la de 2007/08.
Cuando el Estado miembro asigne una cuota adicional a una empresa, indicará la campaña a partir de la cual surta efecto. No obstante, las cuotas adicionales asignadas con posterioridad al 1 de enero de 2007 surtirán efecto desde la campaña de comercialización 2007/08.
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