Art. 15

Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 15 Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios A más tardar el 20 de octubre de 2006, el 20 de enero de 2007, el 20 de abril de 2007 y el 20 de julio de 2007, las empresas autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y los transformadores autorizados conforme al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 comunicarán a la Comisión los precios determinados con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento en los tres meses anteriores. La Comisión recibirá, tratará y almacenará los datos de forma que se garantice su confidencialidad. Los demás agentes económicos del sector del azúcar, en particular los compradores, podrán comunicar a la Comisión el precio medio del azúcar determinado según las normas establecidas en el artículo 13. Los agentes económicos indicarán su nombre, domicilio y razón social.
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