Art. 15 · Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios

Art. 15

Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 15 Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios A más tardar el 20 de octubre de 2006, el 20 de enero de 2007, el 20 de abril de 2007 y el 20 de julio de 2007, las empresas autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y los transformadores autorizados conforme al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 comunicarán a la Comisión los precios determinados con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento en los tres meses anteriores. La Comisión recibirá, tratará y almacenará los datos de forma que se garantice su confidencialidad. Los demás agentes económicos del sector del azúcar, en particular los compradores, podrán comunicar a la Comisión el precio medio del azúcar determinado según las normas establecidas en el artículo 13. Los agentes económicos indicarán su nombre, domicilio y razón social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-15