Art. 15
Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 15
Disposiciones transitorias para la comunicación de los datos de precios
A más tardar el 20 de octubre de 2006, el 20 de enero de 2007, el 20 de abril de 2007 y el 20 de julio de 2007, las empresas autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y los transformadores autorizados conforme al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 comunicarán a la Comisión los precios determinados con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento en los tres meses anteriores.
La Comisión recibirá, tratará y almacenará los datos de forma que se garantice su confidencialidad.
Los demás agentes económicos del sector del azúcar, en particular los compradores, podrán comunicar a la Comisión el precio medio del azúcar determinado según las normas establecidas en el artículo 13. Los agentes económicos indicarán su nombre, domicilio y razón social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:952:oj#art-15