Art. 29
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 29
1. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8: país de origen (uno de los países contemplados en el artículo 28, apartado 2);
b)
en las casillas 17 y 18: cantidad expresada en peso tal cual, que no podrá exceder de la cantidad inicial prevista en el artículo 28, apartado 2;
c)
en la casilla 20: campaña de comercialización de referencia y, al menos, una de las menciones que figuran en el anexo III, parte G.
2. Las solicitudes de certificados de importación para el azúcar «Balcanes» procedente de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo irán acompañadas del original del certificado de exportación expedido por las autoridades competentes de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo, con arreglo al modelo que figura en el anexo II, por una cantidad igual a la que figure en la solicitud de certificado.
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