Art. 1
En vigor desde 23 jun 2006
Artículo 1
Las importaciones de gluten de maíz de la subpartida NC ex 2303 10 11 (subdivisión TARIC 10) originarias de los Estados Unidos de América se beneficiarán de un derecho de aduana del 16 % ad valorem dentro de un contingente arancelario de 10 000 toneladas netas para cada año civil a partir de 2006.
La gestión de este contingente arancelario se efectuará con el número de orden 09.0090.
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