Art. 4
En vigor desde 23 jun 2006
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), los certificados de exportación expedidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 se considerarán expedidos el día de la presentación de la oferta, a efectos de la determinación de su período de validez.
2. Los certificados de exportación expedidos en el marco de la licitación a que se refiere el presente Reglamento serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.
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