Art. 1

En vigor desde 23 jun 2006
Artículo 1 1.   Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95. 2.   La licitación tendrá por objeto el trigo blando que vaya a exportarse a los destinos, con excepción de Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (3), la antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Rumanía y Suiza. 3.   La licitación permanecerá abierta hasta el 28 de junio de 2007. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 6 de julio de 2006.
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