Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 20 jun 2006
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir de la fecha en que se cumplan seis meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
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