Art. 1

En vigor desde 20 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 648/2004 queda modificado como sigue: 1) El anexo III se sustituye por el texto establecido en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo VII se sustituye por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:907:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil