Art. 6

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 6 Verificación y recogida forzosa Los derechos de verificar o recoger con carácter forzoso la información que los agentes informadores deben presentar en cumplimiento de las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento serán ejercidos por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlos por sí mismo. Así lo hará, en particular, cuando una institución de giro postal incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
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