Art. 5

Normas contables

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 5 Normas contables 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las normas contables aplicables por las instituciones de giro postal en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (5), y en las demás normas internacionales de contabilidad, en ambos casos siempre que sean aplicables a las instituciones de giro postal. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros participantes, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentarán en cifras brutas. 2.   Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe nominal pendiente al final del mes y en cifras brutas. Por importe nominal se entenderá el montante del principal que el deudor esté obligado contractualmente a reembolsar al acreedor. 3.   Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes y sean necesarias para mantener la continuidad en la valoración estadística de los préstamos con los datos presentados correspondientes a períodos anteriores a enero de 2005.
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