Art. 31

Traslados de residuos destinados a la eliminación

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 31 Traslados de residuos destinados a la eliminación Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y con destino a la eliminación, la autoridad competente de expedición, además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a la autoridad competente del país tercero si tiene intención de otorgar su autorización por escrito al traslado previsto: a) cuando se trate de países que son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo no superior a 60 días, a menos que hayan renunciado a este derecho de conformidad con los términos de dicho Convenio, o bien b) cuando se trate de países que no son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades competentes.
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