Art. 31
Traslados de residuos destinados a la eliminación
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 31
Traslados de residuos destinados a la eliminación
Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y con destino a la eliminación, la autoridad competente de expedición, además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a la autoridad competente del país tercero si tiene intención de otorgar su autorización por escrito al traslado previsto:
a)
cuando se trate de países que son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo no superior a 60 días, a menos que hayan renunciado a este derecho de conformidad con los términos de dicho Convenio, o bien
b)
cuando se trate de países que no son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades competentes.
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