Art. 12
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 12
La Comisión estará facultada para:
a)
modificar el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;
b)
modificar los anexos III y IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los anexos I y II de la Posición Común 2006/318/PESC.
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