Art. 12

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 12 La Comisión estará facultada para: a) modificar el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros; b) modificar los anexos III y IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los anexos I y II de la Posición Común 2006/318/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:817:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil