Art. 2
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda al Presidente Lukashenko y a los funcionarios de Belarús responsables de vulnerar las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de ejercer la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a los mismos, tal como se enumeran en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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