Art. 7
Derechos del titular de los derechos
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 7
Derechos del titular de los derechos
La autoridad competente notificará sin demora al titular de los derechos la solicitud de una licencia obligatoria. Antes de la concesión de la licencia obligatoria, la autoridad competente dará al titular de los derechos la oportunidad de formular sus observaciones sobre la solicitud y de facilitar a la autoridad competente cualquier información pertinente relativa a la solicitud.
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