Art. 6
Solicitud de licencia obligatoria
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 6
Solicitud de licencia obligatoria
1. Cualquier persona puede presentar una solicitud de licencia obligatoria en virtud del presente Reglamento a una autoridad competente del Estado o Estados miembros donde las patentes y los certificados complementarios de protección tienen efecto y cubren sus actividades propuestas de fabricación y venta para la exportación.
2. Si la persona que solicita una licencia obligatoria presenta solicitudes a las autoridades de más de un país para el mismo producto farmacéutico, lo indicará en cada solicitud, detallando las cantidades y países importadores de que se trate.
3. La solicitud presentada en virtud del apartado 1 contendrá la siguiente información:
a)
el nombre y los datos del solicitante y de cualquier agente o representante que haya nombrado para actuar en su nombre ante la autoridad competente;
b)
el nombre común del producto o productos farmacéuticos que el solicitante se propone fabricar y vender para la exportación al amparo de la licencia obligatoria;
c)
la cantidad de producto farmacéutico que el solicitante pretende fabricar al amparo de la licencia obligatoria;
d)
el país o los países importadores;
e)
cuando proceda, pruebas de la negociación previa con el titular de los derechos, de conformidad con el artículo 9;
f)
pruebas de una petición específica de:
i)
los representantes del país o los países importadores, o
ii)
una ONG que cuente con la autorización formal de uno o más países importadores, u
iii)
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales en el ámbito de la salud que cuenten con la autorización formal de uno o más países importadores,
en la que se indique la cantidad de producto farmacéutico necesaria.
4. Se podrán prescribir, de conformidad con la legislación nacional, requisitos formales o administrativos necesarios para el procesamiento eficaz de la solicitud. Tales requisitos no se sumarán innecesariamente a los costes o cargas impuestos al solicitante ni harán, en ningún caso, que el procedimiento para la concesión de licencias obligatorias de conformidad con el presente Reglamento sea más oneroso que el procedimiento para la concesión de otras licencias obligatorias de conformidad con la legislación nacional.
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