Art. 3
Autoridad competente
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 3
Autoridad competente
La autoridad competente, según se define en el artículo 2, apartado 4, será la que tenga competencia para la concesión de licencias obligatorias de acuerdo con la ley nacional de patentes, a menos que el Estado miembro decida otra cosa.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión quién es la autoridad competente según se define en el artículo 2, apartado 4.
Estas notificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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